SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante a fs. 4 a 5, la accionante alega que, su hijo fue aprehendido por la inexistente comisión de una infracción, llegándose a notificarlo con la imputación formal, pero lastimosamente existió un retardo en la celebración de la audiencia de medidas cautelares, suspendiéndose la misma en repetidas ocasiones.
Luego de recusaciones, el Juez Primero de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, no quiso remitir obrados al superior en número; sin embargo, pero luego de un par de memoriales, esta autoridad accedió a obrar conforme a derecho y remitió antecedentes ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto; empero dicha autoridad en desconocimiento del procedimiento penal y la jurisprudencia, dispuso la devolución de obrados, señalando que no puede realizar la consideración de medidas cautelares, hasta que los Vocales resuelvan la recusación del Juez de origen.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR