SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega que, la autoridad demandada, en desconocimiento del procedimiento penal y la jurisprudencia, dispuso la devolución de obrados, señalando que no puede realizar la consideración de medidas cautelares, mientras la recusación del Juez de origen, no sea resuelta por la Corte Superior.

En este sentido, se constata que el Juez cautelar que tenía el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, fue recusado, antes de realizarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, razón por la cual, al encontrarse promovida la misma, no podía realizar otro acto procesal bajo sanción de nulidad, por ello, correctamente remitió el cuaderno procesal a la autoridad ahora demandada para que defina la situación jurídica del imputado; sin embargo de ello, pese a encontrarse de por medio un derecho fundamental, está última autoridad, resuelve devolver el expediente ante el Juez de origen, argumentando que previamente debía resolverse la recusación por los Vocales, lo que significa claramente que, la autoridad demandada sin justificativo legal alguno y fundamentación, devolvió los obrados a la autoridad que se encontraba recusada, provocando que el imputado ingrese a una incertidumbre procesal respecto a su situación jurídica, conllevando que no pueda interponer ningún recurso ordinario o acudir a otra autoridad reclamando dicha situación.

Evidenciándose que, la autoridad demandada, no procedió a la luz de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado y en todo caso, omitió señalar día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares con la responsabilidad y celeridad que ameritaba, atentó contra la celeridad procesal y un derecho primario como es la libertad, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela y aplicar la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional.