SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Quillacollo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia manifestó- que: 1) El proceso penal seguido contra la representada del accionante que es por robo agravado y asociación delictuosa, fue tramitado bajo su control jurisdiccional y en ausencia de su titular el 12 de septiembre de 2010 y también atiende en suplencia el Juzgado Cautelar Primero al margen de su despacho. Se conoció diversas peticiones como la cesación a la detención preventiva la que fue rechazada por Auto de 30 de diciembre del referido año por la Sala Penal Primera, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, las que deben ser efectivizadas ante el Juez a quo, que pasó a su conocimiento el 10 de enero de 2011, debido a que el cuadernillo fue devuelto el 8 del mismo mes y año, por providencia de 10 de la misma fecha se puso a conocimiento de las partes y asumió determinaciones a los fines de que la representada del accionante pueda acceder a su libertad previo cumplimiento y no así en el día como se manifestó en el Auto de Vista; 2) Las medidas en cierta mesura fueron cumplidas a través del memorial de 20 de enero de 2011 y el 21 del mismo mes y año se emitió la providencia para considerar la efectivización de la fianza y recibir la promesa formal de cumplimiento programándose audiencia para el 25 de enero de 2011 y las partes fueron notificadas el 21 del mismo mes y año; pese a ello, el mismo día se solicitó mandamiento de libertad, esa determinación fue asumida porque el art. 240 del CPP modificado por la Ley 007 señala que el Juez o Tribunal determinará las condiciones con la expresa advertencia de que el incumplimiento dará lugar a su revocatoria y el art. 246 del CPP hace referencia a que antes de proceder a la ejecución de las medidas sustitutivas se debe tener la promesa formal para el cumplimiento de lo dispuesto y si se comisionó a la juzgadora cumplir con el Auto de Vista y que esas medidas sean efectivizadas, se debe tomar en cuenta la promesa formal, decisión que no vulnera el derecho a la libertad; y, 3) Se programó una audiencia en los plazos razonables, sin tomar en cuenta el día sábado que no se trabaja y el lunes porque atiende tres despachos y ese es el plazo más rápido para recibir la promesa formal de la representante del accionante.