SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Continúa indicando que la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por su representada contra la Resolución de 23 de octubre del mismo año, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Segunda en suplencia legal, la indicada Sala revocó la Resolución señalada y dispuso conforme al art. 240.2), 3), y 6), del Código de Procedimiento Penal (CPP), la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la obligación que tiene su representada de presentarse periódicamente los días lunes ante la Fiscalía de la localidad de Vinto, prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba, sin previa autorización judicial escrita, a cuyo fin se ordenó el arraigo y se impuso una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil 00/100 bolivianos), a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, su representada por memorial de 19 de enero de 2011 y reiterado el 21 del mismo mes y año, dando cumplimiento con las medidas sustitutivas dispuestas, solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad en su favor.
Señala igualmente que desde la remisión del legajo de apelación al juzgado de origen hasta la fecha, la libertad de su representada no se hizo efectiva, puesto que pese haber cumplido con el empoce de la fianza económica y el certificado de arraigo, el mandamiento de libertad solicitado, debió haber sido cumplido inexcusablemente en el día, tal cual manda el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y de Supervisión (LPES), resistiéndose la autoridad jurisdiccional demandada en vulneración de la norma legal citada, a expedir el correspondiente mandamiento de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de enero de 2011
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- denegado
- APROBAR