SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Continúa indicando que la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por su representada contra la Resolución de 23 de octubre del mismo año, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Segunda en suplencia legal, la indicada Sala revocó la Resolución señalada y dispuso conforme al art. 240.2), 3), y 6), del Código de Procedimiento Penal (CPP), la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en la obligación que tiene su representada de presentarse periódicamente los días lunes ante la Fiscalía de la localidad de Vinto, prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba, sin previa autorización judicial escrita, a cuyo fin se ordenó el arraigo y se impuso una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil 00/100 bolivianos), a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, su representada por memorial de 19 de enero de 2011 y reiterado el 21 del mismo mes y año, dando cumplimiento con las medidas sustitutivas dispuestas, solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad en su favor.

Señala igualmente que desde la remisión del legajo de apelación al juzgado de origen hasta la fecha, la libertad de su representada no se hizo efectiva, puesto que pese  haber cumplido con el empoce de la fianza económica y el certificado de arraigo, el mandamiento de libertad solicitado, debió haber sido cumplido inexcusablemente en el día, tal cual manda el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y de Supervisión (LPES), resistiéndose la autoridad jurisdiccional demandada en vulneración de la norma legal citada, a expedir el correspondiente mandamiento de libertad.