SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y lectura del memorial de la demanda, se establece que dentro del proceso penal seguido contra la representada del accionante por el delito de robo agravado, mediante Resolución de apelación de medida cautelar de 30 de diciembre de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por la representada del accionante, revocando el Auto impugnado de 23 de octubre de 2010, y dispuso la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la obligación que tiene de presentarse periódicamente los días lunes ante la Fiscalía de la localidad de Vinto y la prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba sin previa autorización judicial escrita. A cuyo fin se ordenó el arraigo, debiendo tramitarse el certificado de arraigo ante la Dirección Departamental de Migración, mismo que debería ser presentado ante el Juez de la causa, además se impuso una fianza económica en la suma de Bs30 000.-.
Dichas exigencias fueron cumplidas por la representada del accionante, quién el 20 y 21 de enero de 2011, respectivamente, presentó memoriales haciendo conocer esos extremos, solicitando la emisión del mandamiento de libertad y adjuntó el certificado de depósito judicial del pago de la fianza económica equivalente al monto impuesto, así como el certificado que acreditaba su arraigo ante el Servicio Nacional de Migración.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de enero de 2011
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- denegado
- APROBAR