Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegado
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, la Jueza de garantías al haber denegado la tutela solicitada ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus ahora acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de enero de 2011
- el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado
- denegado
- APROBAR