SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegando

La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 25 de enero de 2011, cursante de fs. 22 a 23 vta. de obrados, denegando la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Del tenor del art. 240 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; se tiene que al resolver la aplicación de cualquiera de las medidas enumeradas en el precepto indicado, el juez o tribunal encargado de su ejecución deberá precisar las condiciones y reglas a cumplir por el imputado, guardando dicha disposición legal a su vez estrecha relación con el art. 246 del CPP, exigiendo en su numeral 4), como una condicionante del acta antes de procederse a la realización de las medidas impuestas una promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas; ii) La Jueza de Instrucción Penal cautelar de Quillacollo, al haber señalado audiencia para la recepción de la promesa formal de cumplimiento de las medidas establecidas por el art. 240 del CPP, adecuó su obrar no sólo a los mandatos legales aludidos sino también que verificó a cabalidad con la comisión efectuada por el Tribunal de apelación, de efectivizar las medidas impuestas a favor de la representante del accionante, resultando consecuentemente impropia la extensión de un mandamiento de libertad frente a la presencia de reglas legales vigentes previas a cumplir, tornándose que la privación del derecho a la libertad física no resulta indebida; iii) Concerniente a la aplicación del art. 39 de la LEPS, en el caso presente resulta inoportuna al igual que el argumento esgrimido en la SC 0473/2010-R de 5 de junio en el razonamiento del estado actual del trámite, el mismo que viene desarrollándose bajo el control de una Jueza de Instrucción en lo Penal a diferencia del contenido de dicho precepto y Sentencia Constitucional que observan situaciones exclusivas; y, iv) Referente con la dilación de plazos, se consideró que el trámite observa periodos razonables en el despacho de memoriales, más si es de conocimiento que la actual autoridad demandada viene atendiendo tres juzgados, agregándose el feriado nacional del día sábado seguido del día domingo, interrumpiendo las labores judiciales, incumbiendo por lo demás en la fecha la atención a la audiencia programada para la recepción de la merituada promesa formal de la imputada, hoy representada del accionante, haciéndose inviable en tales circunstancias la petición requerida.