SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Sin embargo, de mantenerse las características esenciales del hábeas corpus en la acción de libertad, la Constitución Política vigente acentúa algunas de éstas, así: 1) El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2) La inmediación, ya que; la Constitución Política del Estado señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida.

De lo expresado, se concluye que la Constitución vigente amplía no sólo su ámbito de protección, sino que acentúa sus características fundamentales de informalismo e inmediación, con la finalidad de dar una efectiva protección no sólo a quienes se encuentran privados de libertad, sino también a quienes consideren que su libertad física o personal y su propia vida esté amenazada.