SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. La acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) sostiene que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…”
La Constitución vigente mantiene las características esenciales del hábeas corpus, así: el informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.