SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Del caso de análisis

En el caso que nos ocupa, si bien el accionante en el memorial de la demanda de acción de libertad interpuesta se limitó a señalar que dado el carácter ex tunc de la acción de libertad, los hechos y demás antecedentes que motivan esa demanda constitucional, serian expuestos en la audiencia pública, la misma no se llevó a efecto, por cuanto la Jueza de garantías rechazó la presente acción in limine, procediendo erróneamente, toda vez que lo que correspondía era señalar de inmediato día y hora de audiencia pública dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, en sujeción a lo establecido por el art. 126.I de la CPE  y art. 68.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, por imperio de la disposición transitoria primera de la misma Ley; y luego de recibida la información de la autoridad demandada y a falta de ésta, sobre la base de la prueba ofrecida por el accionante, emitir la resolución que corresponda, concediendo o negando la acción, además de disponer, en su caso,  pasen antecedentes al Ministerio Público respecto a la temeridad del Abogado en la presentación de cuatro acciones a la vez presuntamente a objeto de llegar al Juzgado de su preferencia.

En ese entendido, la inobservancia de los requisitos establecidos por el art. 90 de la LTC, de ninguna manera puede dar lugar al rechazo in limine de la acción de libertad, más aún, cuando  bajo la nueva regulación constitucional que acentúa el carácter informal de la acción de libertad, ésta puede ser presentada de manera oral, lo que supone que, en definitiva, la omisión de los requisitos previsto en el art. 90 de la LTC, no tiene ninguna relevancia, pues en la audiencia que se fije para la consideración de la acción, se podrán explicar los hechos que motivaron la acción de libertad.