SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.3.

II.3. La Jueza Quinta de Sentencia de La Paz, mediante Resolución 11/2010 A.L. de 11 de diciembre, cursante a fs. 22 y vta., rechazó in limine la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) En la presentación del recurso no se cumple con lo establecido por el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, no existe una relación de hechos, menos se dice que derechos o garantías se considera afectados ni establece quién es específicamente el accionante o la persona que ha sido vulnerada en sus derechos, puesto que solo está el nombre del abogado, quién ni siquiera menciona que estaría en representación sin mandato; ii) Los requisitos mencionados no son meros requisitos formales, ya que en este caso también se estaría poniendo en indefensión a la autoridad denunciada que una vez notificada no llega a enterarse a través de que hechos habría vulnerado los derechos y garantías del accionante; iii) Se tiene conocimiento que la acción fue resuelta por el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, toda vez que el mismo día se presentaron cuatro recursos para sorteo a cuatro Juzgados de Sentencia con distintos nombres de accionantes pero la autoridad denunciada curiosamente era la misma, lo que significa que como se ha estado haciendo costumbre, presentan tres o cuatro recursos para llegar al Juzgado de su preferencia, significando una pérdida de tiempo para los tribunales, ocasionando inclusive la duplicidad de resoluciones; iv) Corresponde desestimar la acción más aún cuando ninguno de los interesados se ha apersonado a su Juzgado, abandonando el trámite y retirándolo en otros juzgados.