SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

A través del entendimiento, asumido a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se estableció la subsidiariedad excepcional de esta garantía jurisdiccional, que exige que, en el caso de que la norma procesal ordinaria prevea de manera específica medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, se acuda previamente a los mismos a fin de lograr el objetivo pretendido. Comprensión jurisprudencial modulada en virtud a la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de esta acción tutelar, mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que determinó: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…” (las negrillas son nuestras).

En observancia de este principio que rige excepcionalmente la acción de libertad, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, también determina ciertos supuestos en los que no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, complementando el razonamiento Sentencia Constitucional expuesta; determinando que esta acción tutelar no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, en los siguientes supuestos: