SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Empero, la actora no ha tomado en cuenta que las lesiones del debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos judiciales a través de los medios y recursos que prevé la ley, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia; lo que denota que, acudió directamente a la acción de libertad, sin observar que esta acción tutelar, tiene excepcionalmente naturaleza subsidiaria, con el objeto de no provocar una colisión indebida entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria.
En el caso de estudio, la actora debió acudir en primera instancia ante el Juez cautelar, vale decir ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal quien asumió conocimiento del caso signado con el número FELCC 0607939, precisamente a efectos de poner en consideración del control jurisdiccional los actos lesivos de los Fiscales que en la presente acción acusa de ilegales y en su caso, ante el superior en grado a través del recurso idóneo y eficaz, como es la apelación incidental, acorde con la jurisprudencia citada y con el primer supuesto desglosado en el FJ III.2 de esta sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- i)
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- No es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretenderse ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello
- ordenar la tutela
- APROBAR