SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Empero, la actora no ha tomado en cuenta que las lesiones del debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos judiciales a través de los medios y recursos que prevé la ley, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia; lo que denota que, acudió directamente a la acción de libertad, sin observar que esta acción tutelar, tiene excepcionalmente naturaleza subsidiaria, con el objeto de no provocar una colisión indebida entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria.

En el caso de estudio, la actora debió acudir en primera instancia ante el Juez cautelar, vale decir ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal quien asumió conocimiento del caso signado con el número FELCC 0607939, precisamente a efectos de poner en consideración del control jurisdiccional los actos lesivos de los Fiscales que en la presente acción acusa de ilegales y en su caso, ante el superior en grado a través del recurso idóneo y eficaz, como es la apelación incidental, acorde con la jurisprudencia citada y con el primer supuesto desglosado en el FJ III.2 de esta sentencia.