SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1883/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 28 de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 64 a 65, declarando “improcedente” la acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público al momento de imputar formalmente a Percy Fernández Añez, debió también pronunciarse respecto a los otros denunciados conforme establece el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero no emitió criterio alguno dejando transcurrir el proceso hasta el estado ya señalado; 2) Es evidente que esa incertidumbre constituye lesión al debido proceso en su componente de la tutela judicial efectiva, pero en todo caso debió ser ejercido ante el órgano jurisdiccional encargado de tutelar los derechos y garantías de las partes, vale decir, que ese era el medio idóneo para obtener una resolución de fondo que resuelva su situación jurídica, “máxime si aún está pendiente en dicho proceso penal, la audiencia conclusiva que es el escenario donde se debe tratar estas cuestiones de nulidad” (sic); y, 3) Respecto a la solicitud de complementación y enmienda, señala que al haber reconocido que existe una vía directa e inmediata en la justicia ordinaria para reclamar la supuesta violación de derechos, “no corresponde al suscrito entrar a analizar el fondo y definir de antemano que existió vulneración al debido proceso” (sic).