Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.10.
II.10. En audiencia pública de consideración y aplicación de medidas cautelares (44 a 45) previa la fundamentación de las partes, por Auto Motivado de 23 de abril de 2010, el Juez cautelar dispuso la detención preventiva de la representada del accionante (46 y vta.), auto que fue recurrido de apelación por memorial de 24 de abril de 2010 fundada en el art. 251 del (CCP) (fs. 48) recurso que fue concedido mediante Auto de 28 de abril de 2010, ordenándose se remitan fotocopias legalizadas de las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fs. 49).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad
- III.2. Análisis caso concreto
- APROBAR