SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.   Análisis caso concreto

Sin embargo contra el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar de detención preventiva de la imputada presentó recurso de apelación incidental el que a la fecha de la presentación de la acción de libertad se encuentra pendiente de resolución, de donde se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales, y más aún si no se han agotado los medios de impugnación establecidos por la normativa específica como son los fijados en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal para recurrir las decisiones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, no puede el Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en mérito a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, teniendo además, en cuenta que el trámite reservado para la apelación incidental es idóneo, rápido, urgente y expedido para reparar la supuesta lesión de los intereses y derechos del accionante, siendo en consecuencia aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad.

Finalmente, en cuanto a la falta de pronunciamiento a la solicitud de la emisión de requerimiento conclusivo, por lo expuesto precedentemente no puede emitir criterio alguno, al no estar ingresando al análisis de la problemática del caso planteado; por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada por la representada del accionante.