SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis caso concreto
Sin embargo contra el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar de detención preventiva de la imputada presentó recurso de apelación incidental el que a la fecha de la presentación de la acción de libertad se encuentra pendiente de resolución, de donde se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales, y más aún si no se han agotado los medios de impugnación establecidos por la normativa específica como son los fijados en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal para recurrir las decisiones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, no puede el Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en mérito a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, teniendo además, en cuenta que el trámite reservado para la apelación incidental es idóneo, rápido, urgente y expedido para reparar la supuesta lesión de los intereses y derechos del accionante, siendo en consecuencia aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad.
Finalmente, en cuanto a la falta de pronunciamiento a la solicitud de la emisión de requerimiento conclusivo, por lo expuesto precedentemente no puede emitir criterio alguno, al no estar ingresando al análisis de la problemática del caso planteado; por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada por la representada del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad
- III.2. Análisis caso concreto
- APROBAR