Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. Mediante memorial de 25 de noviembre de 2010, la representada del accionante presentó recurso de apelación incidental del auto que dispuso su detención preventiva y medida precautoria de carácter real (fs. 31), recurso que fue concedido por Auto de 26 de noviembre de 2010 ordenándosela remisión de fotocopias legalizada de las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad
- III.2. Análisis caso concreto
- APROBAR