Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.11.
II.11.Mediante memorial de 28 de octubre de 2010, Lorena Azad Bucett solicitó la cesación de la detención preventiva por no concurrir los motivos que la fundaron (fs. 54), por resolución de 29 de octubre de 2010 el Juez Cautelar señaló día y hora de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 55), por memorial de 18 de noviembre de 2010 la representada del accionante presentó recurso de apelación contra del auto motivado que rechazó la cesación de la detención preventiva de la accionante (fs. 56), recurso que fue concedido por Auto 22 de noviembre de 2010 (fs. 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad
- III.2. Análisis caso concreto
- APROBAR