Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. Por Resolución de 12 de noviembre de 2010, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, fijó audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares (fs. 26); en audiencia pública de consideración y aplicación de medidas cautelares de 22 de noviembre de 2010, mediante Auto interlocutorio 198/2010 el Juez cautelar dispuso la detención preventiva de la representada del accionante (27 a 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 19
- III.2 Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad
- III.2. Análisis caso concreto
- APROBAR