SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Rommel Porcel Plata, Presidente, Julia Céspedes Solíz, Evert Romero Arteaga, Hermógenes Lupa Ortíz, Magdalena Cabral de Chávez, Judith Paredes Mejía, Benito Torrico Avalos, Nicolás Chuve Guasase, Mirtha Pérez Sibaute y Modesto Tosubé Manoco, miembros integrantes del Comité de Vigilancia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 139 a 140 vta. de obrados, manifestaron que: 1) Luego de haber sido elegidos por las Juntas Vecinales, los 12 distritos conformaron el Comité de Vigilancia de la ciudad de Santa Cruz de conformidad con la Ley de Participación Popular y sus Decretos Reglamentarios 23858 y 24447, en ese sentido, conformaron por un lado la Asociación de Juntas Vecinales Cívica de cada Distrito y la Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia; 2) La FACOVBOL en un primer congreso nacional realizado en La Paz el 16 y 17 de enero de 2009, tomó la decisión de suspender todo acto eleccionario de los Comités de Vigilancia y posteriormente en otro congreso nacional de 6 de marzo del mismo año en Oruro, se ratificó la primera Resolución de suspensión de toda actividad eleccionaria de los referidos Comités de Vigilancia, decisión que fue tomada en razón a la proximidad de las elecciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidente y Vicepresidente y las elecciones departamentales y municipales, esa decisión fue tomada por acuerdo unánime de los 328 Comités de Vigilancia de toda la República, e hicieron pública esa determinación por ante el matutino “El Mundo” el 31 de enero de 2009; 3) Para desestabilizar sus organizaciones territoriales de base y la institucionalidad, el accionante y un grupo de dirigentes realizaron una elección sin pasar los conductos regulares de toda elección y desconociendo las Resoluciones tomadas a nivel nacional de su ente matriz, FACOVBOL, aparecieron dos dirigentes, el accionante y Sergio Astorga Villanueva, como delegado titular y suplente por el Distrito 10; 4) Los indicados ciudadanos mediante cartas y otros documentos hicieron conocer su auto proclamación y elección pidiendo su aprobación y reconocimiento, recurriendo ante el Concejo Municipal y por último recurrieron ante el Alcalde solicitando el reconocimiento y su acreditación; y, 5) El accionante con sus petitorios tanto al Concejo Municipal como al Acalde inició el trámite administrativo, en ese sentido, debe recurrir primeramente el interesado por el conducto regular, ya que los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) enumeran los recursos de revocatoria y jerárquico; es decir, el accionante no agotó los recursos de ley, no siendo procedente pretender el amparo constitucional cuando no se tienen agotados todos los recursos según lo determinado por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR