SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda el derecho a desempeñar su función como delegado titular al Comité de Vigilancia por el Distrito 10 de la ciudad de Santa Cruz y se restablezcan sus derechos y garantías a la seguridad jurídica, y garantice su derecho a ejercer su función como delegado titular al Comité de Vigilancia vulnerado y amenazado por los demandados, disponiendo la nulidad de la Resolución que le impide ocupar el espacio como delegado titular en el referido Comité y por ende procedan a ordenar la nulidad de toda resolución que esté fuera de la ley y todo aquel acto que vulnere sus derechos invocados. Estableciendo entre una de sus decisiones el término de tres días para que los demandados den cumplimiento a lo determinado en su “Sentencia Constitucional” y sea bajo prevenciones de pasar antecedentes ante el Ministerio Público, para que sean juzgados por desobediencia a resoluciones en procesos de acción de libertad y acción de amparo constitucional, delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP) que otorga una pena de dos a seis años para quienes incumplan las resoluciones de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR