SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 91 a 98 vta. de obrados, el accionante manifiesta que el mandato de la ex delegada titular al Comité de Vigilancia del Distrito Municipal 10 de la ciudad de Santa Cruz, Julia Céspedes Solíz, feneció el 15 de marzo de 2009, tomando en cuenta que fue posesionada el 15 de marzo de 2007 junto a todo el Comité de Vigilancia de esa ciudad, cuyo mandato fue sólo por dos años de acuerdo a lo establecido por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996, que reglamenta la Ley de Participación Popular.

La Directiva del Comité de Vigilancia y la ex delegada al Comité debieron convocar a elecciones en el Distrito 10 para la elección de delegados y la renovación del Comité de Vigilancia, según lo establecido por el art. 16 del DS 23858 de 20 de abril de 1994, que obliga al Directorio o Directiva del Comité de Vigilancia a convocar a elecciones de los delegados de los diferentes distritos para la renovación del Comité de Vigilancia y su directorio con treinta días de anticipación a la finalización de su mandato; es decir que debieron convocar a elecciones hasta el 15 de febrero de 2009; sin embargo, al no convocar a elecciones en ese plazo para la elección de delegados del Comité de Vigilancia del referido Distrito por las gestiones 2009 a 2011, el Directorio del Comité de Vigilancia y la ex delegada perdieron competencia y se abrió el ámbito y el derecho de las Juntas Vecinales u Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), a convocar válidamente a elecciones de los delegados del indicado Distrito para la renovación del Comité de Vigilancia.

Agrega que las Juntas Vecinales u OTBs del Distrito Municipal 10, en pleno ejercicio de sus derechos según lo establecido en el art. 16.III del DS 23858 y en cumplimiento de los arts. 13, 24 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), indicaron que el 16 de marzo de 2009, después que cesó en su mandato la ex delegada del Distrito 10, en reunión resolvieron conformar el Comité Electoral para que se llevara a cabo las elecciones y designaciones de los delegados para la renovación del Comité de Vigilancia del Distrito 10, dichas elecciones se llevaron a cabo el 27 de marzo de 2009, en la que fueron elegidos él como delegado titular para el Comité de Vigilancia y como delegado suplente, Sergio Astorga Villanueva, por las gestiones 2009 a 2011, para luego ser posesionados en el cargo, por lo que con toda la documentación en orden y notariada, se presentaron y acreditaron su calidad de personeros de acuerdo a lo señalado en el art. 16.IV del DS 23858 ante el Concejo Municipal de Santa Cruz, donde se les negó su acreditación y su calidad de personeros. Asimismo, les fue negada su representación por el Alcalde Municipal de ese Municipio, derivándolo al Comité de Vigilancia donde también le negaron su acreditación y su calidad de personero, aclarando que el actual Presidente del Comité de Vigilancia de Santa Cruz es Rommel Porcel Plata, los demás miembros del Directorio del Comité de Vigilancia también le negaron su acreditación, amparados en una Resolución emitida y dictada ilegalmente usurpando funciones por la Federación de Comités de Vigilancia de Bolivia (FACOVBOL) sin competencia alguna en el sentido de que prorrogaron su mandato por un periodo más en forma arbitraria además de otra Resolución dictada el 16 y 17 de enero de 2009, por la FACOVBOL usurpando funciones encomendadas al Poder Legislativo en la que determinaron la suspensión de las elecciones en todas las Organizaciones afiliadas.

Menciona que por todo lo señalado evidencia que sus derechos fueron conculcados, al negarle el espacio que le corresponde en las oficinas del Comité de Vigilancia como delegado titular y al negarle su acreditación, frente a la respuesta negativa del Comité de Vigilancia de 27 de abril de 2009, cuya Resolución fue firmada por el Presidente del Comité de Vigilancia, Rommel Porcel, el directorio y demás miembros del Comité de Vigilancia, presentó impugnación dentro de los tres días y fue remitida para que sea resuelta por la Asociación de Comités de Vigilancia de Santa Cruz (ACOVICRUZ) quienes mediante Resolución de 28 de mayo de 2009, no le dieron un fallo favorable, con lo que agotó todas las instancias y conductos regulares.