SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 191/2009 de 12 de noviembre, cursante de fs. 215 vta. a 216 vta. de obrados, por la que concedió la tutela solicitada ordenando al Concejo Municipal a que reciba la acreditación del delegado titular del Distrito Municipal 10 del Comité de Vigilancia de esa ciudad y su suplente toda vez que su elección fue conforme a ley, en base a los siguientes fundamentos: i) El DS 23858 en su art. 16.I indica que sólo se reconocerá un representante al Comité de Vigilancia, por Cantón o Distrito, en su parágrafo III, señala que la directiva cesante con treinta días de anticipación al término de sus funciones convocará a las Organizaciones Territoriales de Base de cada Cantón o Distrito a elegir al representante para el Comité de Vigilancia; ii) La Directiva cesante no dio cumplimiento al parágrafo señalado, alegando la existencia de una resolución donde se llegó a un acuerdo, como la Directiva cesante no convocó a elecciones a las Organizaciones Territoriales de Base dentro del término establecido, la misma ley le faculta a la Directiva de las Organizaciones Territoriales de Base de la circunscripción a convocar a elecciones, con responsabilidad para la Directiva cesante, una vez efectuado aquello el representante cantonal o distrital y su respectivo suplente deberán acreditar su calidad de personero ante el Concejo Municipal; iii) La pirámide Kelseniana establece la jerarquía de la Constitución Política del Estado con respecto a otras resoluciones, instituye que en primer lugar se aplica la Constitución Política del Estado, en el mismo nivel o casi igual se encuentran los Tratados Internacionales, en segundo lugar se aplicará las leyes, en tercer lugar las Resoluciones, en cuarto lugar los Decretos; empero, ninguna Resolución de suspensión de elecciones puede ir en contra de una Resolución, un Decreto Supremo o una Ley (sic); y, iv) El llamado que se hizo a elección, la conformación del Comité Electoral del Distrito 10 y la elección de su representante, se encuentran debidamente acreditados por las copias legalizadas notariadas, que guardan sujeción a la Ley y al DS 23858, consecuentemente, el Concejo Municipal esta obligado a recibir y aceptar la acreditación del delegado titular Alfredo Peña Peña y su suplente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR