SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

i)

El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorga a los fiscales, de manera excepcional, la atribución de librar mandamientos de aprehensión, cuando: i) Sea necesaria la presencia del imputado; ii) Existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un hecho de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; y, iii) El imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad; para lo cual deberá verificar previamente la concurrencia de peligro de fuga y obstaculización; con la única salvedad de que la persona aprehendida sea puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, para que éste resuelva, dentro del mismo plazo, la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal o bien decrete la libertad por falta de indicios; se entiende que a tiempo de ordenar su emisión, el fiscal debe fundamentar suficientemente la existencia de los tres requisitos, de lo contrario, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente. Siendo el único caso en que el fiscal puede prescindir de esas formalidades, cuando se trata de los casos de flagrancia, previstos en el art. 230 del CPP.