SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de enero de 2011, cursante de fs. 37 a 38 vta. los accionantes refieren que el 8 de noviembre 2010, fueron detenidos por un grupo especializado de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes no obstante de actuar sin orden alguna les pusieron a disposición del fiscal de turno, autoridad que a su vez, habría dispuesto su aprehensión luego de recibirles su declaración informativa; refieren, que de manera totalmente arbitraria, la autoridad fiscal, no obstante de haber dispuesto su aprehensión, no cumplió los plazos legales, habiendo formulado imputación en su contra vencido el plazo de veinticuatro horas.

Acusan que fueron aprehendidos el 8 de noviembre  de 2010 y recién se presentó imputación poniéndolos a disposición del Juez Cautelar, el 10 de ese mes y año, lo que determina que han sido objeto de una aprehensión ilegal conforme al entendimiento sentado en las SSCC 0735/2000-R, 0810/2000-R y 0818/2000-R; añaden que no obstante de haber formulado el incidente respectivo ante la Jueza ahora demandada, quién lejos de resolver el incidente y verificar la violación de derechos habría señalado que el caso fue recibido en su despacho en tiempo oportuno, lo cual, es falso, cuando en definitiva lo que debió hacer la autoridad demandada, fue disponer inmediata libertad.

Con esos antecedentes, acusan la Jueza Cautelar al haber dispuesto la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra recurrieron de este decisorio, haciendo constar además su pedido de revisión, en lo que concierne al incidente que resolvió su denuncia respecto a la ilegalidad de la aprehensión, en ese contexto señalan que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, también demandados, en la audiencia celebrada el 23 de diciembre de 2010, omitieron por completo analizar los pormenores descritos y más al contrario se habrían remitido a un análisis de forma del recurso, al señalar que los ahora accionantes se encuentran detenidos en virtud de la decisión de la Jueza a quo de imponerles la referida medida cautelar de carácter personal y no así como emergencia de la aprehensión fiscal, sin que a esa fecha se hubieran modificado las circunstancias que fundaron la imposición de dicha medida.