SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
concediendo
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 5 a 6, concediendo la acción de libertad, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue aprehendido y arrestado el 7 de febrero a horas 15:00, en celdas de la localidad de Ivirgarzama; 2) Las autoridades policiales, no comunicaron ni pusieron a disposición de la Fiscalía al accionante, excediendo las ocho horas previstas en el art. 227 del CPP; 3) La acción de libertad garantiza la plena vigencia del derecho fundamental a la libertad; 4) El art. 251 de la CPE indica la misión específica que tiene la Policía boliviana; 5) La Ley Orgánica de la Policía Boliviana, establece que la institución policial tiene la misión de conservar el orden público, la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes; además, de preservar los derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Aprehensión policial: deber de informar y remitir al aprehendido ante fiscal en el plazo de ley (ocho horas) <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?name=jurisprudencia&file=indiceletras&raiz=6851&eltema=>
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR