SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2.
“La SC 0548/2000-R de 2 de junio, respecto a este tema estableció lo siguiente: '... el cumplimiento forzoso de las obligaciones patrimoniales sólo puede ser garantizado con los bienes del deudor y no mediante el apremio corporal, siendo trámite de toda cobranza de competencia de los jueces ordinarios en materia civil y comercial. Por otra parte, los mandamientos de comparendo, de apremio o de aprehensión sólo pueden ser expedidos por las autoridades fiscales y por los órganos jurisdiccionales; los primeros, dentro de las diligencias de Policía Judicial organizadas de oficio o a denuncia de parte por la comisión de un delito, con la finalidad de recibir las declaraciones de las partes involucradas o de las que tengan conocimiento de los hechos denunciados y, los segundos, dentro de la tramitación de un proceso'.
'... en el caso de autos, las autoridades recurridas cometieron actos ilegales y arbitrarios contra el recurrente, pues arrogándose atribuciones que no les competen pretendieron lograr el cumplimiento forzoso de una obligación patrimonial de carácter civil, para lo que llegaron a expedir mandamientos de comparendo y apremio en su contra e inclusive procedieron a su detención, incurriendo de esta manera en persecución y detención indebida Jurisprudencia que estableció un razonamiento que es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado vigente, que en su art. 117.III que inequívocamente establece que 'No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley'” (SC 1065/2010-R de 23 de agosto).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Aprehensión policial: deber de informar y remitir al aprehendido ante fiscal en el plazo de ley (ocho horas) <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?name=jurisprudencia&file=indiceletras&raiz=6851&eltema=>
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR