Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.3. Informe del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: La Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, establecen los requisitos que deben cumplirse necesariamente en la presentación de una acción de libertad -identificar claramente a los recurridos- , que al no haberse cumplido debe desestimarse la solicitud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Aprehensión policial: deber de informar y remitir al aprehendido ante fiscal en el plazo de ley (ocho horas) <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?name=jurisprudencia&file=indiceletras&raiz=6851&eltema=>
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR