Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 8
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Aprehensión policial: deber de informar y remitir al aprehendido ante fiscal en el plazo de ley (ocho horas) <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?name=jurisprudencia&file=indiceletras&raiz=6851&eltema=>
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR