SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados se constata que el accionante estuvo ilegalmente detenido en dependencias policiales por un tiempo mayor al previsto por la Ley, puesto que los funcionarios policiales demandados no se hicieron presentes ni exhibieron informe alguno en audiencia de la presente acción de libertad- por lo cual no negaron lo alegado por el denunciante; además, que si bien el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorga a la Policía Nacional, la potestad de aprehender en los casos ahí señalados, también tiene el deber de comunicar y poner a disposición del Ministerio Público en un plazo máximo de ocho horas.
Por lo que los demandados al haber procedido a la detención del accionante en dependencias policiales, ilegalmente privaron de su libertad personal a éste, constituyéndose ese acto en la causa o motivo directo de la privación de libertad personal, por lo que ante la urgencia de la situación - la acción de libertad-, se configura como el medio más eficaz para restituir el derecho afectado, prescindiéndose de esta forma del agotamiento de cualquier otro medio legal o de la activación de algún mecanismo intraprocesal.
Los funcionarios policiales demandados pese a su legal citación, no acreditaron en la presente acción, que esa medida se cumplió en observancia de alguna orden judicial o fiscal, o ante la concurrencia de las circunstancias de flagrancia previstas por el art. 230 del CPP y sin informar a la autoridad fiscal sobre su actuación en cumplimiento del art. 293 del CPP; definiendo el accionar de los denunciados, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad personal del accionante así como las normas procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Aprehensión policial: deber de informar y remitir al aprehendido ante fiscal en el plazo de ley (ocho horas) <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?name=jurisprudencia&file=indiceletras&raiz=6851&eltema=>
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR