SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2010, cursante a fs. 1 de obrados, el accionante alegó, que de forma arbitraria y abusiva fue detenido por Filiberto Álvarez y Cesar Guzmán Cabrera, funcionarios de la FELCC de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, quienes le detuvieron el 7 de febrero de 2011, a horas 15:00, hasta la presentación de la acción, bajo una falsa denuncia.
Añade que su esposa e hijos se apersonaron a instancias de la FELCC, con el fin de averiguar las causas que motivaron su detención; sin embargo, dichos funcionarios amenazaron con detenerlos, si seguían preguntando e insistiendo en ese cometido; por ello, acusando de ilegal su detención, alega conculcados sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.
- III.3. Aprehensión policial: deber de informar y remitir al aprehendido ante fiscal en el plazo de ley (ocho horas) <http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?name=jurisprudencia&file=indiceletras&raiz=6851&eltema=>
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR