SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El accionante, en audiencia a tiempo de ratificar y reiterar el contenido del memorial de la acción de libertad, amplió señalando que: a) Cuando su hermano se encontraba en la plaza de la población de Pocoata, la autoridad hoy demandada, lo llevo a la oficina donde le arrestó; b) Cuando fue a preguntar al policía las razones por el que estaba detenido su representado -su hermano- éste le pidió garantías para darle su libertad, siendo así que en calidad de garantía real dejo su automóvil, saliendo de esta forma para ir almorzar a la pensión de su prima. Pero, no obstante de la garantía, siguió siendo objeto de vigilancia; y, c) La detención de su representado se realizó el 26 de enero de 2011, por lo que pidió el cese ilegal de la detención y la persecución, debiendo la autoridad policial de Pocoata, inhibirse del conocimiento de la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
- De las normas glosadas, se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- En cuanto a las formalidades que deben observarse para la privación de libertad de una persona, las mismas también se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal
- III.3.
- APROBAR