Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y petición de su representado; toda vez, que la autoridad policial hoy demandada, sin justificación alguna y de manera arbitraria, procedió con su detención de manera ilegal. Asimismo, pese haber solicitado con anterioridad su inhibitoria, como el hecho de que no fue citado de manera personal para presentarse ante dicha autoridad, no fueron tomados en cuenta, por lo que considera que su detención a la fecha es ilegal. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
- De las normas glosadas, se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- En cuanto a las formalidades que deben observarse para la privación de libertad de una persona, las mismas también se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal
- III.3.
- APROBAR