SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.3.

En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y petición de su representado; toda vez, que la autoridad demandada, sin justificación y de manera arbitraria, procedió con su detención de manera ilegal. Asimismo, pese haber solicitado con anterioridad su inhibitoria, como el hecho de que no fue citado de manera personal para presentarse ante dicha autoridad, no fueron tomados en cuenta, por lo que considera que su detención a la fecha es ilegal.

De la documentación que cursa en obrados, como la audiencia pública dentro del recurso constitucional de acción de libertad, se evidenció que el 24 de enero de 2011, el accionante mediante memorial dirigido a la autoridad hoy demandada, solicitó se inhiba de conocer y emitir citaciones en contra de su persona, toda vez que el problema relativo a la transferencia de terrenos con Leónidas Lazcano, fue pactada de manera legal. Sin embargo, dicha petición, no fue considerada y sin competencia alguna, ordenó su detención el 26 de enero del 2011. Posteriormente, cuando el accionante solicitó la libertad de su representado, éste no quiso aceptar, hasta que presentó en calidad de garantía real un automóvil, pero no obstante a ello seguía siendo objeto de persecución.  

En ese contexto, se concluye que la detención del representado del accionante como la persecución resulta indebida e ilegal, pues además de no haberse cumplido con los requisitos materiales y formales para su validez, como la inasistencia del funcionario policial a la audiencia de la acción de libertad; determina que, aplicando la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, se presuma la veracidad de los hechos y actos lesivos denunciados; en consecuencia corresponde conceder la tutela respecto a dicha autoridad hoy demandada.