SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
concedió
Mediante Resolución 01/2011 de 28 de enero, cursante de fs. 11 a 12 vta., de obrados, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial de Potosí, concedió la acción de libertad y el cese de la persecución indebida, ordenando al Director Cantonal de Policía de Pocoata hoy demandado, disponer la inmediata libertad de Freddy Huaylla Cuno, y suspender toda persecución en su contra. En base a los siguientes fundamentos: i) Que en el caso de Autos, tratándose de una cuestión relativa a la transferencia de terrenos en virtud de un contrato suscrito entre partes, la autoridad policial accionada careció de competencia para conocer de la demanda que puede ser resorte de la judicatura agraria o de la judicatura ordinaria, obrando con evidente ilegalidad al detener y pretender arrestar a Freddy Huaylla Cuno, sin que exista razón legal, puesto que habiendo el demandado presentado la solicitud de escusa de conocimiento de la demanda, le correspondía examinar y pasar el mismo ante la autoridad llamada por Ley; ii) La autoridad policial no posee facultades discrecionales para ordenar la detención y arresto de una persona, en vista de que la libertad de las personas son inviolables y esta libertad solamente puede contar con el respectivo mandamiento de aprehensión. En el caso concreto, se ha dado lugar a esta acción, porque no existe denuncia o querella por la comisión de un delito, se trata de un problema civil o agrario, donde se debió determinar la validez o invalidez del contrato suscrito entre partes; iii) Freddy Huaylla Cuno, no fue encontrado flagrantemente en el momento de cometer un delito o hubiese pretendido fugarse estando detenido legalmente; y, iv) En previsión a las SC 1152/2005-R de 26 de septiembre, 1396/2002-R de 18 de noviembre, y art. 125 de la CPE debe concederse la tutela judicial del accionante en previsión de los dispuesto en los arts. 125 y 126 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
- De las normas glosadas, se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- En cuanto a las formalidades que deben observarse para la privación de libertad de una persona, las mismas también se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal
- III.3.
- APROBAR