SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

concedió

Mediante Resolución 01/2011 de 28 de enero, cursante de fs. 11 a 12 vta., de obrados, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca del Distrito Judicial de Potosí, concedió la acción de libertad y el cese de la persecución indebida, ordenando al Director Cantonal de Policía de Pocoata hoy demandado, disponer la inmediata libertad de Freddy Huaylla Cuno, y suspender toda persecución en su contra. En base a los siguientes fundamentos: i) Que en el caso de Autos, tratándose de una cuestión relativa a la transferencia de terrenos en virtud de un contrato suscrito entre partes, la autoridad policial accionada careció de competencia para conocer de la demanda que puede ser resorte de la judicatura agraria o de la judicatura ordinaria, obrando con evidente ilegalidad al detener y pretender arrestar a Freddy Huaylla Cuno, sin que exista razón legal, puesto que habiendo el demandado  presentado la solicitud de escusa de conocimiento de la demanda, le correspondía examinar y pasar el mismo ante la autoridad llamada por Ley; ii) La autoridad policial no posee facultades discrecionales para ordenar la detención y arresto de una persona, en vista de que la libertad de las personas son inviolables y esta libertad solamente puede contar con el respectivo mandamiento de aprehensión. En el caso concreto, se ha dado lugar a esta acción, porque no existe denuncia o querella por la comisión de un delito, se trata de un problema civil o agrario, donde se debió determinar la validez o invalidez del contrato suscrito entre partes; iii) Freddy Huaylla Cuno, no fue encontrado flagrantemente en el momento de cometer un delito o hubiese pretendido fugarse estando detenido legalmente; y, iv) En previsión a las SC 1152/2005-R de 26 de septiembre, 1396/2002-R de 18 de noviembre, y art. 125 de la CPE debe concederse la tutela judicial del accionante en previsión de los dispuesto en los arts. 125 y 126 de la CPE.