Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. Cursa orden instruida del Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, Jaime Vera Rodríguez, de 27 de enero de 2011, por el que comisionó su cumplimiento al Juez de Mínima Cuantía o cualquier autoridad no impedida del Cantón de Pocoata, Provincia Chayanta, del Departamento de Potosí, a objeto de que se cite al sargento primero Luís García Campos, funcionario policial de Pocoata, dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Huaylla Cuno, por su hermano Freddy Huaylla Cuno (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
- De las normas glosadas, se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- En cuanto a las formalidades que deben observarse para la privación de libertad de una persona, las mismas también se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal
- III.3.
- APROBAR