SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial de acción de libertad presentado el 27 de enero de 2011, cursante a fs. 1 vta., de obrados, refiere que su representado, de manera ilegal fue conducido a dependencias de la carceleta de la Comandancia de Pocoata y pese haber solicitado con anterioridad su inhibitoria a la autoridad policial por no tener competencia, como el hecho de que no fue citado de manera personal para presentarse ante dicha autoridad, no fueron tomados en cuenta.
Arguye también, que supuestamente el 23 de enero de 2011, se habría dejado una citación con fines de aclaración, el mismo que nunca fue entregado a su representado, por lo que el funcionario policial tenía la obligación de citarle en forma personal y no dejar a terceras personas. Por lo que considera, que su detención a la fecha es ilegal y que la autoridad policial, de manera soberbia y arbitraria procedió con su detención, aduciendo que él era la autoridad máxima.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
- De las normas glosadas, se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- En cuanto a las formalidades que deben observarse para la privación de libertad de una persona, las mismas también se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Penal
- III.3.
- APROBAR