SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 14
Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional en sus arts. 89 y ss., interpretados por este Tribunal, determinan que quien creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa, podrá acudir en busca de que guarden las formalidades legales que pudieran estar afectando su derecho. La jurisprudencia constitucional arguye que“… la acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares. Así el art. 125 de la CPE, establece que: '…Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…'” SC 2178/2010-R de 19 de noviembre.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- I.
- III.3.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2.
- REVOCAR