SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3.2.
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que el accionante, mediante memorial de 30 de enero de 2011, le recuerda a la autoridad codemandada, que: “…las 24 horas para la audiencia cautelar de su defendido se vencen hoy domingo 30 de enero de 2011” (sic); sin embargo, a fs. 33, se tiene el decreto en el cual, el Juez de la causa, efectivamente señala audiencia para el 30 del referido mes y año, razón por la cual, no se evidencia vulneración al derecho a la libertad de los imputados, quienes en todo caso y en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3.1, podían hacer valer todas las denuncias realizadas en la presente acción, ante el Juez cautelar, antes de realizarse la consideración a la medida cautelar requerida por el Fiscal de Materia.
En consecuencia, toda vez que, estos hechos denunciados debieron ser reclamados oportunamente ante la instancia mencionada, no acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, sin antes agotar los recursos intra procesales específicos de defensa, precisamente para que mediante estos se restablezcan las formalidades y actuaciones procesales denunciadas como ilegales, en este caso, dada la naturaleza subsidiaria de la presenta acción, al Tribunal Constitucional no le compete ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- I.
- III.3.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2.
- REVOCAR