SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por sus representados refiere que, dentro el proceso penal seguido a denuncia de Remberto Justiniano Jujuy, por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, el Fiscal demandado en esta acción, emitió dos órdenes de citación contra sus mandantes para que el 19 de enero de 2011, presten sus declaraciones informativas policiales en la localidad de Reyes. Mediante memorial de 18 del mismo mes y año, solicitaron la postergación de dicho acto porque se encontraban delicados de salud, protestando adjuntar los certificados médicos en la próxima fecha; sin embargo, el Fiscal de asignado al caso, emitió el 22 de enero de ese año, dos órdenes de aprehensión amparándose en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que se remitieron los certificados médicos con diagnóstico de “dengue” antes de la emisión de las órdenes de aprehensión; así, el Fiscal de Materia, por decreto de 27 de enero de 2011, confirma sus órdenes, porque según éste, los aludidos certificados médicos tan sólo indicaban “indicios de enfermedad”.

Arguye que, el 27 de enero del presente año, aprehendieron a Víctor Eamara Tello, posteriormente, el 28 de ese mes y año, lo entregan a la policía de Rurrenabaque, quienes hacen conocer la aprehensión en la fecha referida a horas 11:00, violándose el art. 227 inc. 3) del CPP, en su parte in fine. Asimismo indica que, el Fiscal, no dio aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, por el contrario lo realizó dentro los setenta días, conforme se evidencia en el cuadernillo de referencia; manifiesta que del mismo se puede advertir que el Fiscal, jamás emitió Resolución fiscal fundamentada en el presente caso y para ordenar la aprehensión, tampoco consideró que por delitos sancionados con pena privativa de libertad menores a dos años no existe aprehensión por parte de la Fiscalía, esto en estrecha vinculación con lo establecido en el art. 232 del CPP. Por otro lado, el Juez cautelar a pesar de tomar conocimiento de la imputación contra sus representados, no fijó audiencia cautelar, no obstante de haberse enviado reiteradamente el fax.