SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.2.
Los demandados a su turno, en audiencia, presentaron informe verbal: En principio, el Fiscal de Materia indicó que, en la instancia de notificación con la querella, la misma no pudo realizarse; empero, los querellados -ahora representados del accionante-, solicitaron postergar para otra fecha sus declaraciones informativas, sin justificar un impedimento legítimo, conforme lo prevé el art. 224 del CPP; posteriormente, presentaron un memorial, pidiendo dejar sin efecto las dos órdenes de aprehensión; después, presentaron los certificados médicos; sin embargo las órdenes de aprehensión ya estaban libradas, por cuanto en la fecha de la audiencia (19 de enero de 2011), no se presentaron y tampoco los justificativos valederos de su inasistencia; por otro lado, “todas las imputaciones son presentadas en el Juzgado de Reyes porque está en suplencia legal el Juez de San Ignacio de Moxos y a él se le hace conocer para que fije sus audiencias cautelares” (sic). A su turno, el Juez codemandado, Darwin Vargas Vargas, manifestó que, tomó conocimiento de la imputación formal vía fax el 31 de enero de 2011; la audiencia se fijó para el 31 del mismo mes ya año, empero, no se pudo notificar a las partes debido a inclemencias del tiempo, razón por la cual para abreviar plazos y distancia, dispuso que la audiencia se celebre en la localidad “intermedia” de San Borja, con el fin de precautelar los derechos fundamentales de los imputados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- I.
- III.3.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2.
- REVOCAR