Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2
II.2 Por memorial de 18 de enero de 2011, los accionantes solicitan postergación de sus declaraciones por encontrarse delicados de salud (fs. 14 a 15). Mediante providencia de la misma fecha, el Fiscal rechaza la solicitud por no haberse cumplido los presupuestos del art. 224 del CPP; es decir, no se presentó un justificativo idóneo (fs. 15).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- I.
- III.3.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2.
- REVOCAR