SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
De la atenta revisión de los antecedentes y bajo la interpretación realizada en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia, toda presunta vulneración efectuada por el representante del Ministerio Público dentro de una investigación, debe ser denunciada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, o sea, ante el juez cautelar competente, en este caso ante la autoridad jurisdiccional codemandada, quien se encuentra plenamente identificada. También, se prueba que el imputado, acudió ante la mencionada autoridad jurisdiccional; sin embargo, no se constata que, la denuncia se refiera al mandamiento de aprehensión ahora impugnado mediante la presente acción constitucional, desconociendo que ésta se activa, previamente con el agotamiento de los mecanismos intra procesales reconocidos por ley especial y, por la justicia ordinaria; por tanto, esta jurisdicción constitucional, no puede pronunciarse sobre dicha denuncia, misma que debe ser resuelta por la autoridad competente, debiendo en consecuencia denegar la tutela contra esta autoridad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- I.
- III.3.1. Sobre la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2.
- REVOCAR