Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
Mediante Resolución 3/2011 de 27 de noviembre, cursante a fs. 15 y vta., el Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada; argumentando que, conforme se establece del cuaderno procesal, exhibido en audiencia, con referencia a los memoriales presentados por el accionante, éstos merecieron oportunamente pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, no habiéndose demostrado la veracidad de las aseveraciones en sentido contrario; por otro lado, la emisión del mandamiento de arraigo, no guarda relación directa con la privación indebida de libertad que se alega.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR