SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Haciendo uso de la palabra, en audiencia, la autoridad demandada, René Lucas Zambrana, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, manifestó que, conforme se evidencia del expediente presentado, no han sido vulnerados derechos ni garantías constitucionales, toda vez que, se providenció a los memoriales del ahora accionante dentro del plazo establecido por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto al memorial de 12 de febrero de 2011, mediante el cual se presentó fianza económica, se señaló audiencia pública de consideración para el 21 del mismo mes y año, misma que “se llevó a cabo el día de ayer” (sic), determinándose que la documentación presentada, no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual se rechazó la solicitud, debiendo el interesado cumplir con el art. 544 del CPP, acompañando a su solicitud el título de propiedad del inmueble ofrecido como garantía; en tal sentido, al haberse interpuesto el presente “recurso” con temeridad y mala fe, solicita se rechace el mismo.