Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega encontrarse “ilegal e indebidamente detenido” (sic), toda vez que, habiéndosele fijado fianza real en el monto de Bs20 000.-, luego de presentar la solicitud correspondiente, la autoridad demandada, no proveyó al memorial dentro de los plazos legales establecidos al efecto, así como tampoco se manifestó respecto al memorial de solicitud de emisión de mandamiento de arraigo. Corresponde analizar, en revisión si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR