SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis y compulsa de los antecedentes procesales, se establece que, el accionante, interpone la presente acción tutelar argumentando que la autoridad demandada, dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, dispuso medida sustitutiva a la detención preventiva, señalando la obligación del encausado de prestar fianza real por la suma de Bs20 000.-, misma que en parte fuera cubierta por la hipoteca legal de un inmueble de su propiedad en la suma de Bs16 130 (dieciséis mil ciento treinta bolivianos), protestando cubrir la diferencia económica en efectivo a fin de beneficiarse con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, requiriendo también se emita mandamiento de arraigo; sin embargo, el accionante asevera que la autoridad demandada, no se pronuncia sobre los memoriales presentados por su parte el 12, 15 y 17 de febrero de 2011, situación que considera lesiva a sus derechos.
Al respecto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, debe señalarse que, el accionante, no ha adjuntado a la presente acción tutelar, documentación probatoria que pueda crear convicción y certeza respecto a las acusaciones vertidas; no obstante, conforme los extremos alegados por la autoridad demandada en audiencia y que no fueran desvirtuados por el accionante, así como por los extremos expuestos por el Juez de garantías en la Resolución que se revisa, respecto a la verificación de lo argumentado por el accionante, se colige que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, providenció los memoriales presentados por el encausado, dentro del plazo legal establecido en la normativa procedimental penal.
En este entendido, conforme se expresó líneas arriba, es obligación del accionante presentar cuanto medio probatorio fuere necesario para conducir a este Tribunal al convencimiento cierto de que los extremos alegados como lesivos de sus derechos y garantías son evidentes y que han sido cometidos por quien ahora demanda, caso contrario, esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que, la falta de prueba impide a este Tribunal tener la certidumbre si en efecto el demandado cometió los actos reclamados que supuestamente hubieran incidido en la privación de su libertad, así como tampoco es posible verificar si en la tramitación de la causa existieran indicios que pudieran hacer presumir a esta instancia la existencia de una persecución o procesamiento indebido en su contra, pues conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es de entera responsabilidad de la parte accionante, proporcionar la prueba necesaria que demuestre fehacientemente la existencia del acto o actos lesivos que pudieron haber ocasionado algún menoscabo en sus derechos, esto en el entendido de que, esta instancia constitucional, precisamente por su calidad de contralora de la aplicación y correcto cumplimiento de la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico interno y de los instrumentos internacionales que componen el bloque de constitucionalidad, no puede emitir un fallo que declare procedente la pretensión del accionante, cuando no se ha podido evidenciar materialmente la vulneración de los derechos o garantías supuestamente infringidos al no existir prueba alguna en que se pueda fundar el fallo, toda vez que, como se preciso ut supra, la Resolución emitida, debe sustentarse en la incuestionable e incontrastable evidencia de que efectivamente existió o no vulneración, en este caso, al derecho a la libertad del accionante, convicción que únicamente podrá ser alcanzada a través de la revisión y compulsa de la prueba, situación que no sucede en el presente caso, lo que determina se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR