Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción; ordenando al demandado suscribir la minuta y protocolo de la hipoteca, debiendo registrarse la misma en DD.RR en un plazo de veinticuatro horas, franqueándose orden de depósito para cancelar el importe restante en efectivo, entregándose el mandamiento de arraigo y, ordenándose efectivizar su detención domiciliaria conforme se halla dispuesto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR