Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 17 a 18 vta., emitida por el Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. Análisis del caso
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR