Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se les amplia el mandato para conocer causa presentadas a partir del 7 de febrero del año 2009; por lo que según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del presente año, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes; por lo que, en el presente caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal, la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. Análisis del caso
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR